Impuesto de Matriculación e IVA para embarcaciones con bandera extranjera
Escrito el 3 junio , 2009 por admin
Documento emitido por la Federación Española de Puertos Deportivos y Turísticos
Transcribimos el documento completo emitido a los medios de comunicación del informe encargado por el ente federativo sobre la liquidación del IM y el IVA a barcos de bandera no española.
La actuación de la Administración Tributaria española en los últimos meses, ha sembrado una cierta alarma entre los usuarios de embarcaciones abanderadas en el extranjero atracadas en puertos del litoral español. Dichas actuaciones se dirigen, según el caso, a la liquidación a los titulares o usuarios de las embarcaciones del Impuesto Especial cobre Determinados Medios de Transporte y/o el IVA.
Dicha alarma nos parece absolutamente infundada ya que, siendo España un estado de derecho, cualquier actuación de las administraciones tributarias debe de venir amparada por la correspondiente norma con rango de Ley. No caben actuaciones arbitrarias, sino que situaciones legales que hay que conocer.
Evidentemente siendo el blanco de las citadas actuaciones un extranjero, desconocedor del idioma y del ordenamiento jurídico español, se dan situaciones confusas, que conviene aclarar, explicando en que casos los indicados impuestos pueden afectar a titulares o usuarios de embarcaciones registradas en el extranjero amarradas en España.
A tales efectos, la Federación Española de Asociaciones de Puertos Deportivos y Turísticos, FEAPDT, ha encargado un informe, cuyos principales aspectos procedemos a resumir.
El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, conocido en la jerga como Impuesto de Matriculación (IM), es de un tipo del 12% del precio o valor de la embarcación. Están sujetas al mismo las embarcaciones de mas de 8 metros de eslora que se registren en España. Deben registrarse en España las embarcaciones de las esloras citadas que se destinen a ser usadas en el territorio español (incluye aguas territoriales), por personas físicas residentes u otras entidades establecidas.
Es decir, la condición para que exista la obligación de registrar en España, y pagar el IM, cuando el titular o usuario es persona física es que sea residente. Una persona física es residente en España cuando vive en su territorio mas de 183 días en el transcurso de un año o tiene en España su principal centro de intereses económicos. Cuando se trata de una embarcación cuyo titular es una persona jurídica, existe la obligación de registrarla en España cuando se tenga un establecimiento. Por establecimiento se entiende la existencia de un local de negocios donde la entidad pueda contratar.
Que la embarcación esté en España de forma permanente o mas de 183 días al año, no determina por si solo la residencia del propietario o usuario persona física en España, ni que la entidad propietaria sea titular de un establecimiento permanente, con lo cual no existe la obligación de matricularla en España.
Dicho lo anterior, se puede afirmar con contundencia que una embarcación, cuyo titular no es residente ni esta establecido en España, puede permanecer en aguas españolas el tiempo que sea necesario sin que se le pueda exigir el IM.
El titular o usuario, para el caso de que sea requerido por las autoridades tributarias deberá demostrar que no reside en España mediante la aportación de un certificado de residencia en otro país o, en caso de que sea una entidad, que no esta establecida, mediante cualquier medio de prueba previsto en derecho.
Por otra parte, también es cierto que muchas personas residentes en el extranjero que tienen embarcaciones en España cambian la residencia a nuestro país o, en algunos, casos vienen con sus embarcaciones y se instalan. Es decir, pasan a ser residentes. Ahora bien, aún en este caso de cambio de residencia del extranjero a España, no habría obligación de pagar el IM si la embarcación se adquirió en condiciones fiscales normales en el país de origen y se solicita el registro de la embarcación en un plazo de menos de 30 días desde que se adquiere la condición de residente.
En lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, debemos empezar diciendo que este no debe afectar a las embarcaciones abanderadas en un país de la Unión Europea, ya que este debe estar pagado en el momento de que se solicita el registro. Ello independientemente del derecho que se pueda tener a deducirlo.
Cuando se trata de una embarcación registrada en un país tercero, la entrada en aguas de la Unión Europea genera el hecho imponible del IVA, es decir, hay que pagarlo. Ahora bien, se estaría exento del pago del IVA cuando la embarcación se acoge al “régimen de importación temporal con exención total de impuestos a la importación’. En este régimen, se incluyen automáticamente las embarcaciones que entran en aguas de la Unión Europeas para uso privado de personas no residentes en la misma. Es decir, estaría exenta del pago del IVA sin necesidad de trámite alguno.
Las embarcaciones incluidas en este régimen pueden permanecer en aguas de la Unión Europea por un periodo máximo de 18 meses, prorrogable si se solicita el precinto. Evidentemente, como la embarcación se usa por un no residente en España, tampoco hay obligaciones respecto al pago del IM.
A modo de resumen, podemos afirmar:
1) La tenencia o navegación en aguas españolas de una embarcación de recreo por un no residente, no genera la obligación del pago del IM.
2) La aplicación o no del IM, no depende del lapso de tiempo que este la embarcación en aguas españolas, sino de la de su titular o usuario.
3) Son residentes en España, las personas que viven mas de 183 días al año en el territorio español o tienen en el su principal centro de intereses económicos.
4) Se puede acreditar la no residencia en España, de ser requerido, mediante la aportación de un certificado de residencia en otro país.
5) Si el titular de la embarcación cambia su residencia a España, puede evitar pagar el impuesto de matriculación cumpliendo una serie de requisitos.
6) Cuando el titular de una embarcación es una persona jurídica, se debe pagar IM cuando esta establecida en España o se usa por una persona física residente o jurídica establecida.
7) Las embarcaciones abanderadas en la U.E., por ser productos originarios o importados tiene el IVA pagado.
La entrada de una embarcación en aguas de la U.E. produce el hecho imponible del IVA.
9) Si la embarcación se incluye en el régimen de importación temporal con exención total de impuestos esta exenta de pagar el IVA.
10) Las embarcaciones de incluyen automáticamente en este régimen cuando se usan a titulo privado por no residentes en la U.E.
11) Pueden permanecer hasta 18 meses en este régimen, pudiendo prorrogarse.
12) Las embarcaciones en régimen de importación temporal no están sujetas al IM.
El anterior análisis trata de los aspectos generales de las leyes, por lo cual debemos aconsejar a las personas que puedan verse afectadas, a que consulten con un asesor especializado.
Almacenado en: Actualidad










