Tarifas aplicables por SASEMAR por servicios de Remolque
Escrito el 8 junio , 2008 por admin
Caso de Estudio: Remolque
Una embarcación a motor se queda sufre una avería del mismo y se ve obligada a solicitar remolque. ¿Se debe pagar por el mismo?
Antes de entrar a debatir a fondo el asunto, hay que indicar que, según la asistencia sea considerada remolque o salvamento, el precio que debe pagar la embarcación salvada es distinta. Para el caso de salvamento, la embarcación salvadora, en el caso de un resultado útil, tiene derecho a recibir una a una remuneración equitativa.
Cuando se trata de un remolque que se pida, la embarcación que actúa como remolcadora tendrá derecho a la indemnización de los gastos, daños y perjuicios sufridos como consecuencia del mismo y el abono de un precio justo por el servicio prestado. El remolcador no tendrá derecho a una remuneración por auxilio o salvamento de la embarcación por él remolcada, sino cuando haya prestado servicios excepcionales que no puedan ser considerados como el cumplimiento del contrato de remolque.
Ahora bien, determinar si el hecho debe calificarse como una u otra cosa es sin duda difícil, y las decisiones judiciales han venido a considerar que existe salvamento cuando se den las siguientes circunstancias:
1) Riesgo inminente de la embarcación salvada
2) Que la embarcación salvadora realice servicios excepcionales con riesgo para ella.
Partiendo de estas premisas, se debe analizar cada caso concreto. En la situación que planteamos al principio, si agregamos un plus que puede ser mala mar y viento fuerte con costa a sotavento, podríamos decir que la embarcación que pide remolque esta siendo salvada de una inminente varada y posible perdida.
Ahora bien, también tiene que darse el segundo requisito, esto es, que se presten servicios excepcionales y situación de riesgo por parte del remolcador. Se puede considerar que existe cuando la mar y el viento sean tales que hagan la maniobra de remolque muy dificultosa, sobre todo teniendo en cuenta que la embarcación que actúa como remolcador no esta preparada para ello.
Centrándonos ahora en que la operación es calificada como remolque, en la cual no existe premio, sino indemnización por daños y precio por el servicio, intentaré avaluar en torno a cuanto estaría la cantidad reclamable.
1) Indemnización
Es evidente que la cantidad que corresponde a indemnización debe estudiarse para cada caso y, salvo pacto entre las partes, al final siempre quedará al arbitro judicial. Los tribunales en España siempre son bastante reacios a dar grandes cantidades como indemnización y exigen que el daño que justifica la misma sea efectivo y evaluable económicamente. Si la embarcación que realiza el remolque es de uso profesional, resulta mas fácil sostener la existencia de un lucro cesante, que se puede acreditar mediante las horas perdidas de trabajo. Desde luego, si como consecuencia del remolque el remolcador sufre desperfectos, se trata de un daño indemnizable. Si el remolcador es una embarcación de recreo que navega por placer resultaría difícil justificar un perjuicio y mas aún valorarlo económicamente.
2) Precio justo
En cuanto al precio justo, habría que considerar el precio que cobran los remolcadores profesionales, sin perder de vista las características del barco remolcado. No podemos pretender cobrar como cobraría un remolcador de altura un remolque dado a una embarcación de recreo por otra embarcación de recreo. Pienso que una forma adecuada para justificar el “precio justo” sería aplicando las tarifas aprobadas por la administración para las actividades de remolque que realiza SASEMAR.
Como podemos ver en la tabla, las tarifas fijadas para los servicios de SASEMAR son bastante ajustadas.
Dicho esto, el consejo es que debemos ser cuidadosos a la hora de solicitar una asistencia en la mar. Ha pasado a muchos armadores que solicitan un remolque a un barco que pasa, que piensan altruista, y terminan recibiendo una reclamación por la vía tribunales marítimos. En especial hay que tenerlo en cuenta cuando que nos puede asistir es una barco profesional. También hay que considerar que, sea en caso de remolque, sea en caso de salvamento, cualquier miembro de la tripulación del remolcador o salvador puede reclamar, con independencia de lo que piense el patrón.
Y, si queremos estar mas seguro, justamente es conveniente tener un seguro de asistencia marítima.
Tarifas aplicables por SASEMAR por servicios
Orden M. Fomento 1435/ 2007
Buques en general
| Eslora | Tarifas a aplicar | Eslora máxima
(Metros) |
Tarifa eslora máxima año 2007Euros/hora |
| Menor de 5 metros. | 50,09 | ||
| 5 metros a 20 metros. | 10,02 euros x metros eslora embarcación asistida. | 20 | Max. 200,40 |
| 20 metros a 40 metros. | 200,40 euros + (eslora embarcación asistida -20 metros)* 8,47. | 40 | Max. 369,80 |
| 40 metros a 60 metros. | 369,80 euros + (eslora embarcación asistida -40 metros)*7,71. | 60 | Max. 524,00 |
| 60 metros a 80 metros. | 524,00 euros + (eslora embarcación asistida -60 metros)*6,16. | 80 | Max. 647,20 |
| 80 metros a 100 metros. | 647,20 euros + (eslora embarcación asistida -80 metros)*4,62. | 100 | Max. 739,60 |
| 100 metros a 120 metros. | 739,60 euros + (eslora embarcación asistida -100 metros)*3,08 | 120 | Max. 801,20 |
| 120 metros a 140 metros. | 801,20 euros + (eslora embarcación asistida -120 metros)*1,54. | 140 | Max. 832,00 |
| Mayor de 140 metros. | Max. 832,00 |
Cálculo de las tarifas.
1. Para el cálculo de las tarifas a que se refiere el anexo, el tiempo de servicio se computará desde el momento en que el buque, embarcación de salvamento, helicóptero o aeronave de SASEMAR se pone a disposición del usuario hasta su retorno al punto de origen.
2. Las fracciones horarias se facturarán proporcionalmente al tiempo de servicio realmente realizado.
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Agradecería información sobre tarifas correspondientes a los servicios de remolque prestados por SASEMAR.
Hola José Luis,
te recomendamos que consultes directamente en info@sasemar.es o por teléfono al 91 755 91 00.