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Escrito el 11 noviembre , 2011 por Navegar
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto por el que se establece y regula el seguro de responsabilidad civil o garantía financiera equivalente, del que deben disponer los propietarios de los buques civiles españoles o extranjeros, que toquen puerto español, con un arqueo igual o superior a 300 toneladas de registro bruto, para cubrir las reclamaciones de Derecho marítimo.
Con este Real Decreto se da cumplimiento a la Directiva 2009/20/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009. que obliga a los Estados miembros de la Unión Europea a exigir este seguro a los propietarios de los buques civiles con las mencionadas características que enarbolen su pabellón o bien, enarbolando pabellón distinto del suyo, entren en un puerto bajo su jurisdicción o naveguen por el mar territorial.
Escrito el 3 noviembre , 2011 por Navegar
Por: Yamandú R. Caorsí
Desde noviembre de 2010, con la primera promoción de patrones profesionales de embarcaciones de recreo, se cumple una vieja reivindicación del sector, sin embargo, todavía existen algunas dudas con respecto a sus requerimientos y aplicación.
Desde hace ya muchos años, el colectivo de profesionales de la náutica de recreo ha venido exponiendo a las autoridades marítimas la dificultad de cubrir las necesidades de profesionales que ejerzan como patrón en embarcaciones de recreo. Hasta el año pasado, el ejercicio de esta actividad estaba limitado a los titulados profesionales, ya licenciados de las facultades de náutica o de las escuelas de formación profesional. La obtención de estos títulos, además de requerir la correspondiente formación académica, exige de unos importantes periodos de práctica mediante embarques. Así las cosas, se transformaba en una tarea extremadamente difícil, si no imposible, conseguir un patrón que contratar.
Escrito el 2 noviembre , 2011 por Navegar
Por: Yamandú R. Caorsí.
La nueva regulación sobre el registro de embarcaciones de recreo en España, que tiene como objeto facilitar este trámite, entró en vigor el pasado 1 de enero, vamos a recordar sus puntos más básicos.
El 6 de noviembre de 2010 se publicó en el BOE el Real Decreto 1435/ 20010, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo de las listas sexta y séptima del registro de buques. La nueva disposición simplifica el procedimiento, mejorando y ampliando a la lista sexta lo ya regulado por el RD 544/ 2007, y crea nuevas modalidades de registro. La norma se aplica a las embarcaciones de recreo de 2,5 metros hasta 24 metros que vayan, o deban matricularse en España, y quedan expresamente excluidas de su ámbito de aplicación las de la lista sexta que transporten más de 12 pasajeros. Deroga, asimismo, en lo que se le oponga, el Real Decreto 1027/ 1989, de 29 de julio sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
Escrito el 31 octubre , 2011 por Navegar
Por: Yamandú R. Caorsí.
El título de monitor se oficializa y se le atribuyen funciones para el gobierno de embarcaciones. Si bien desde el ámbito federativo, nacional y autonómico, ya había normas que regulaban estos títulos, ahora se trata de una normativa básica de carácter estatal homogeneizadora. Se normalizan los mismos y pasan a ser parte del catálogo nacional de títulos de técnicos deportivos, con un alcance incluso a nivel europeo.
Una de las cosas más novedosas en estas nuevas titulaciones, que se aprobaron el pasado el verano, es que se habilita a los titulares para que puedan llevar el mando de las embarcaciones de recreo profesionalmente. Hasta la fecha, los instructores y monitores de vela se valían de títulos náuticos de recreo, que no habilitan para el ejercicio de la navegación profesional, actuando, entendemos, al filo de la ley.
Escrito el 28 octubre , 2011 por Navegar
Por: Yamandú R. Caorsí
La modificación del la ley de régimen económico de los Puertos de Interés General afecta a los puertos deportivos situados dentro de estos y a los navegantes en general.
Uno de los debates de mayor actualidad en la náutica es el precio de los amarres. A nadie se le escapa que construir un puerto resulta una importante inversión que hay que amortizar. Con ello se justificarían los altos precios que hay que pagar por el amarre, ya sea de tránsito o de base. Ahora bien, si salimos de España también comprobaremos que los precios que nos cobran aquí pueden ser a veces muy superiores a los que encontramos en marinas de otros países. El ejemplo más claro lo encontramos en Francia, donde es mucho más económico tener un barco, se gana bastante más que en España y los amarres son bastante más baratos.
Escrito el 27 octubre , 2011 por Navegar
Por Yamandú R. Caorsí
La aplicación del IVA de 8% al alquiler y cesión de amarres es improcedente, según una doctrina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), dada a conocer hace algunos meses.
En el Salón Náutico de 2009, organizamos con el auspicio de Adin un simposio bajo el lema “Estrategias Fiscales para Empresas Náuticas”. Con este pretencioso título, y en un ambiente de crisis, intentamos ilustrar a los participantes con ideas que permitirían reducir precios con el objeto de mejorar las ventas. Así, tratamos temas como la posibilidad de aplicar un 7% de IVA al alquiler de amarres, las ventajas del registro canario, exenciones de IVA en la importación temporal, la matrícula turística, etc. Entre todos ellos, uno de los que más llamó la atención fue la posibilidad de aplicar el tipo de IVA reducido del 7% (el 8 ya este año) en la cesión y alquiler de amarres.
Escrito el 30 junio , 2011 por Navegar
Por Yamandú R. Caorsi (Abogado especializado en náutica deportiva)
La reciente modificación del impuesto de matriculación permite a residentes españoles navegar con embarcaciones de bandera extranjera en aguas españolas, aunque persiste la obligación de pagar el impuesto.
El año 2011 ha traído una serie de novedades normativas para la náutica de recreo. En particular, hay que destacar la entrada en vigor del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques, pero una de las modificaciones legislativas que más atención ha despertado es la modificación de la Ley 39/ 92, de 27 de diciembre, de impuestos especiales, que entró en vigor el pasado 1 de enero.
Escrito el 27 junio , 2011 por Alejandra Velasco
Por Yamandú R. Caorsi (Abogado especializado en náutica deportiva)
Un reciente real decreto modifica importantes aspectos de la pesca recreativa en aguas españolas. La nueva norma, que posee un mayor rango legal, pretende mejorar la gestión del recurso mediante medidas de policía y gestión de la información.
La pesca recreativa, como actividad relacionada con la náutica de recreo, no ha sido ajena al boom que ha experimentado ésta. Siendo la pesca una actividad fuertemente regulada, tanto a nivel nacional como internacional, ya sea con el objeto de conservar el recurso o proteger áreas de pesca, no es de extrañar que la pesca recreativa se vea afectada y necesitada de una nueva regulación. El marco legislativo general de la actividad pesquera está compuesto por la Ley 3/ 2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado y la normativa de la comunitaria emanada en por la política pesquera, común en el ámbito de la Unión Europea. En lo que respecta a la pesca recreativa, hasta la fecha, la actividad en España estaba regulada por la Orden de 26 de febrero de 1999, del Ministerio de Agricultura, Pesca u Alimentación, derogada por la norma que analizamos en este articulo.
La nueva norma, de mayor rango legal, busca optimizar la gestión del recurso con medidas de control y gestión de la información. El Real Decreto 347/ 2011, de 11 de marzo, regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores, fue publicado el pasado 5 de abril y está en vigor desde el día 6.
Escrito el 7 abril , 2011 por Navegar
Por Yamandú R. Caorsí
La reactivación del mercado debe pasar por un ajuste de precios que a veces es difícil asumir por el vendedor propietario, que piensa que tiene un lingote de oro en sus manos. Pensemos en el caso del mercado inmobiliario. Se habla todo el tiempo de una oferta excesiva y a un precio desorbitado, sin embargo, a la hora de la verdad, los precios, incluso con rebaja, siguen siendo prohibitivos para la mayoría de los mortales. Al fin y al cabo, es vender pisos o barcos a precios europeos, cuando los sueldos aquí están muy por debajo de los de nuestros vecinos europeos.
Escrito el 1 abril , 2011 por Navegar
Por: Yamandú R. Caorsí
La costa española y en particular las Islas Baleares presentan un gran atractivo para la navegación de recreo. Debido a ello, es destino habitual de embarcaciones que se dedican al chárter y base de operaciones de las mismas. Ahora bien, para no tener problemas con la administración, tanto las embarcaciones que navegan por España de manera puntual, como las que lo hacen de manera habitual, deben ser especialmente cuidadosos a la hora de cumplir las formalidades que exige la actividad.
Lamentablemente, cuando los gobernantes se afanan por promocionar un turismo de calidad, esta importante faceta del turismo debe cumplir con una regulación que a día de hoy resulta antigua y dispersa, y no hace más que desmotivar a nacionales y extranjeros, que se arriesgan a embarcarse en este tipo de empresa.